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FACULTADES DEL
AYUNTAMIENTO
I. Proponer ante el Congreso
del Estado, iniciativas de leyes o decretos en
materias municipales;
II. Celebrar convenios con organismos públicos y privados tendientes a la
realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su
realización
al Estado;
III. Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley;
IV. Crear los empleos públicos, así como las dependencias y entidades que se
estimen necesarias para cumplir con sus fines;
V. Celebrar convenios con el Poder Ejecutivo del Estado a fin de que éste,
de
manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en
forma
temporal de alguna de las funciones o servicios que los municipios tengan a
su
cargo o se ejerzan coordinadamente por el Poder Ejecutivo del Estado y el
propio
Municipio;
VI. Celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios
para la
más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las
funciones que les corresponden.
Tratándose de la asociación de los municipios de dos o más Estados, deben
contar
con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas;
VII. Señalar las garantías que en su caso deban otorgar los servidores
públicos
municipales que designe, para responder por el ejercicio de sus funciones; y
VIII. Fomentar la participación ciudadana y vecinal a través de los
mecanismos y
figuras que para tal efecto establezcan en sus ordenamientos municipales;
IX. Implementar instrumentos para la modernización administrativa y la
mejora
regulatoria;
X. Contribuir a la generación de empleos dentro del Municipio;
XI. Promover el registro y difusión del acontecer histórico y las
tradiciones
del Municipio, a través de las dependencias, órganos o entidades
correspondientes, en los términos de la reglamentación respectiva; y
XII. Las demás que les establezcan la Constitución Federal, Estatal y demás
leyes, tanto federales y locales, y reglamentos.
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OBLIGACIONES
I. Asistir puntualmente a las
sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las
mismas de los asuntos que correspondan a sus comisiones;
II. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se les
hubiesen encomendado;
III. Asistir a las reuniones de las comisiones edilicias y cumplir con el
trabajo encomendado en ellas;
IV. Acatar en todo momento las decisiones del Ayuntamiento;
V. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos
correspondiente y que se apegue a la ley, quedando estrictamente prohibido
percibir por sus servicios bonos anuales o con cualquier otra periodicidad,
gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar
naturaleza,
adicionales a la remuneración, cualquiera que sea su denominación;
VI. Informar a la sociedad de sus actividades, a través de la forma y
mecanismos
que establezcan los ordenamientos municipales; y
VII. Las demás que establezcan las constituciones federal, estatal y demás
leyes
y reglamentos.
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FACULTADES
I. Presentar iniciativas de
ordenamientos municipales, en los términos de la
presente ley;
II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban
adoptarse
para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya
sido
encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos
que
correspondan a sus comisiones;
III. Solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias
al
Ayuntamiento. Cuando el Presidente Municipal se rehuse a citar a sesión sin
causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento
pueden hacerlo, en los términos de esta ley;
IV. Solicitar en sesión del Ayuntamiento cualquier informe sobre los
trabajos de
las comisiones, de alguna dependencia municipal, de los servidores públicos
municipales, la prestación de servicios públicos municipales o el estado
financiero y patrimonial del Municipio, así como obtener copias certificadas
de
los mismos;
V. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas de sesiones que
celebre
el Ayuntamiento;
VI. Tomar parte en las
discusiones que se originen en las sesiones del
Ayuntamiento con voz y voto; y
VII. Las demás que establezcan
las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes
y reglamentos.
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