Ing. Carlos Montes Estrella
Regidor Propietario

Partido de la Revolución Democrática (PRD)

 
COMISIONES EDILICIAS
 
Agua Potable
Alumbrado Publico
Comercio y Abasto
Mercados
Estacionamientos
Promoción Cultural

NOTICIAS

 

FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en
materias municipales;

II. Celebrar convenios con organismos públicos y privados tendientes a la
realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización
al Estado;

III. Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley;

IV. Crear los empleos públicos, así como las dependencias y entidades que se
estimen necesarias para cumplir con sus fines;

V. Celebrar convenios con el Poder Ejecutivo del Estado a fin de que éste, de
manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma
temporal de alguna de las funciones o servicios que los municipios tengan a su
cargo o se ejerzan coordinadamente por el Poder Ejecutivo del Estado y el propio
Municipio;

VI. Celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la
más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las
funciones que les corresponden.

Tratándose de la asociación de los municipios de dos o más Estados, deben contar
con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas;

VII. Señalar las garantías que en su caso deban otorgar los servidores públicos
municipales que designe, para responder por el ejercicio de sus funciones; y

VIII. Fomentar la participación ciudadana y vecinal a través de los mecanismos y
figuras que para tal efecto establezcan en sus ordenamientos municipales;

IX. Implementar instrumentos para la modernización administrativa y la mejora
regulatoria;

X. Contribuir a la generación de empleos dentro del Municipio;

XI. Promover el registro y difusión del acontecer histórico y las tradiciones
del Municipio, a través de las dependencias, órganos o entidades
correspondientes, en los términos de la reglamentación respectiva; y

XII. Las demás que les establezcan la Constitución Federal, Estatal y demás
leyes, tanto federales y locales, y reglamentos.

 

 

OBLIGACIONES

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento y dar cuenta en las
mismas de los asuntos que correspondan a sus comisiones;

II. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se les
hubiesen encomendado;

III. Asistir a las reuniones de las comisiones edilicias y cumplir con el
trabajo encomendado en ellas;

IV. Acatar en todo momento las decisiones del Ayuntamiento;

V. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos
correspondiente y que se apegue a la ley, quedando estrictamente prohibido
percibir por sus servicios bonos anuales o con cualquier otra periodicidad,
gratificaciones por fin del encargo u otras percepciones de similar naturaleza,
adicionales a la remuneración, cualquiera que sea su denominación;

VI. Informar a la sociedad de sus actividades, a través de la forma y mecanismos
que establezcan los ordenamientos municipales; y

VII. Las demás que establezcan las constituciones federal, estatal y demás leyes
y reglamentos.

 

 

FACULTADES

I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la
presente ley;

II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse
para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido
encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que
correspondan a sus comisiones;

III. Solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias al
Ayuntamiento. Cuando el Presidente Municipal se rehuse a citar a sesión sin
causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento
pueden hacerlo, en los términos de esta ley;

IV. Solicitar en sesión del Ayuntamiento cualquier informe sobre los trabajos de
las comisiones, de alguna dependencia municipal, de los servidores públicos
municipales, la prestación de servicios públicos municipales o el estado
financiero y patrimonial del Municipio, así como obtener copias certificadas de
los mismos;

V. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas de sesiones que celebre
el Ayuntamiento;

VI. Tomar parte en las discusiones que se originen en las sesiones del
Ayuntamiento con voz y voto; y

VII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes
y reglamentos. 

 

Con el objeto de establecer una comunicación directa entre regidor y habitantes del Municipio de Cihuatlán pongo a tu disposición los teléfonos del H. Ayuntamiento Constitucional (01) 315 35 52106 / 52202 / 52105 / 53363

Con el objeto de establecer una comunicación directa entre regidor y habitantes del Municipio de Cihuatlán pongo a tu disposición los teléfonos del H. Ayuntamiento Constitucional (01) 315 35 52105 / 53363 / 53383